A partir de ahora,
el Administrador de una sociedad responderá personalmente de los delitos
imputados a la sociedad a la que representa.
La
reforma introducida en el artículo 31 del Código Penal establece la responsabilidad
penal de las personas jurídicas y los administradores de hecho o derecho o
persona que actúe en nombre o representación legal o voluntaria de otro.
En
este sentido, el artículo 31 del Código Penal establece lo siguiente:
“El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una
persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá
personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o
relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser
sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona
en cuyo nombre o representación obre.”
El artículo 31 bis del Código Penal, dispone los supuestos en
los que las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) Delitos
cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, en beneficio directo o
indirecto, por los representantes legales o personas autorizadas
para tomar decisiones u ostentan facultades de organización y control dentro de
la misma.
b) Delitos
cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio
directo o indirecto de las mismas por quienes estando sometidos a la
autoridad de las personas que se indican en el apartado a), han podido
realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes
de supervisión, vigilancia y control de su actividad.
No obstante lo anterior, si el delito hubiese sido cometido por
las personas mencionadas en el apartado a), la persona jurídica QUEDARÁ EXENTA
de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª) El órgano de administración ha adoptado y
ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos
de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y
control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para
reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª)
La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de
prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica
con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada
legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la
persona jurídica;
3.ª)
Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente
los modelos de organización y de prevención y
4.ª)
No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus
funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al
que se refiere la condición 2.ª
Si el delito hubiese sido cometido por las personas mencionadas
en el apartado b), la persona jurídica QUEDARÁ EXENTA de responsabilidad si,
antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo
de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la
naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el
riesgo de comisión.
Por lo tanto, la norma nos lleva a la necesidad de las personas
jurídicas a implementar MODELOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN que
deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º
Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos
que deben ser prevenidos.
2.º
Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de
formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de
ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3.º
Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para
impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4.º
Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al
organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de
prevención.
5.º
Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el
incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6.º
Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación
cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o
cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o
en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Es lo que se conoce como manual de COMPLIANCE PENAL, un conjunto de normas internas establecidas
por el órgano de administración con la finalidad de
implantar un modelo eficaz de organización y gestión que incluye medidas de vigilancia y control idóneas para la prevención de delitos en el seno de la persona jurídica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario