Definicion + viedo


Las Operaciones son la razón de ser la empresa. Es a través de ellas como se generan los recursos que permiten la actividad y la continuidad.
Cualquier incidencia que afecte a la capacidad productiva de la empresa pone en riesgo la continuidad de la misma.
Identificar, evaluar, controlar y aminorar es la función del programa de Riesgos Operacionales de PROTECTOR.





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viernes, 4 de diciembre de 2015

EL TERRORISMO Y EL IMPACTO EN LA EMPRESA

¿Cuántas de las empresas que tenemos a nuestro alrededor tienen identificados, analizados y evaluados los riesgos inherentes al terrorismo? ¿Somos conscientes de las pérdidas que este riesgo puede generar en nuestras organizaciones?

Históricamente las empresas basan su protección frente al riesgo, en aquellos riesgos mas conocidos y que le son más fáciles de valorar, dejando  al azar aquellos riesgos que por su complejidad generan más dificultades para tenerlos controlados.

En este sentido tenemos que sensibilizar a las empresas de nuestro entorno ante riesgos como el de terrorismo, que si bien esta presente en la lejanía de la información, puede materializarse en cualquier organización empresarial causando  un impacto de considerables proporciones.
Desde el año 2011 al  2013 se produjeron en el  mundo 3.151 ataques terroristas causando 4.861 víctimas mortales. Es evidente que no  hemos querido  incluir en este dato el ataque a las Torres Gemelas.

Pero  fijemos nuestra atención precisamente en este ataque al corazón de la economía mundial. Porque desde este momento las reglas del juego  terrorista han ido cambiando y ya no podemos hablar de riesgo  localizado, sino que irremediablemente tenemos que pensar que dada ve el riesgo esta más deslocalizado y por lo tanto corremos riesgos de menor incidencia directa, pero  de mayor impacto indirecto.

Pensemos por un momento que ha sucedido con Egipto, libia, Siria o  recientemente Tunez. Sencillamente la economía de dichos países ha sido  vulnerada en tal magnitud que las empresas tanto locales como  de inversión extranjera se han visto perjudicadas o en el peor de los casos  han desaparecido.

Analicemos que sucedería con el  turismo de nuestro país si de repente pasamos a ser objetivo de los terroristas, o pensemos que ocurriría con las inversiones que las empresas españolas tienen diseminadas por el  mundo. Hemos medido el  impacto de la invasión de Ucrania, somos conscientes de la caída de turismo en Tunez, tenían las empresas constructoras sus activos protegidos en Libia.

Una vez más tenemos que pararnos a reflexionar y  establecer criterios de riesgo que nos lleven a estar preparados para cualquier contingencia, intentando  minimizar en lo posible las consecuencias negativas que la nueva fórmula de amenaza terrorista cierne sobre nuestras organizaciones y las personas que las componen.
SECUESTRO Y EXTORSION UN RIESGO EMPRESARIAL DE NUEVA GENERACION

No es nada nuevo que oigamos hablar del riesgo de secuestro y extorsión vinculado  a la actividad empresarial, pero  no siendo nuevo si que es algo  desconocido para las empresa en general, tal vez mas desconocido  como suele suceder, para aquellas empresas que no han vivido en su seno  un problema de esta magnitud.
Queda más que claro,  que la empresa es responsable de la suerte de sus componentes o de las personas que realizan actividades bajo su tutela. En este sentido  no podemos omitir que muchas de las organizaciones empresariales encomiendan a sus directivos y empleados trabajos que implican tener que desplazarse a países exteriores en los que se tiene intereses comerciales o económicos.
Pero  en la delegación de estas misiones está en la mayoría de casos, ausente la valoración de los riesgos a los que exponemos a los  miembros de nuestras organizaciones. Pero  no solo tenemos que central la atención en los riesgos inherentes al  propio viaje o  a la salud de las personas cuando  están desplazadas, sino que uno de los mas complejos sucesos que pueden surgir es el  riesgo de secuestro o extorsión.
Si bien este riesgo  se puede manifestar en cualquier país del  mundo, incluido  España, prestemos atención a un dato que por su frialdad podría considerarse insignificante. Mexico en el año 2014 computo oficialmente 1.698 secuestros y 8.196 extorsiones, estos datos son los oficiales pero se calcula que podríamos multiplicar esta cifra por  3 y tal vez nos quedaríamos cortos en la valoración final.
Entre los 20  países que lideran la peligrosidad en esta materia según datos de ControlRisks https://riskmap.cotrolrisks.com se encuentran los siguientes:

1/ México           2/ India                                3/ Nigeria            4/ Pakistán         5/ Venezuela    6/ Líbano
7/ Filipinas          8/ Afganistán    9/ Colombia       10/ Irak                                11/ Siria               12/ Guatemala
13/ Yemen         14/ Libia               15/ Egipto           16/ Brasil             17/ Kenia            18/ Nepal
19/ Malasia        20/Sudáfrica

Estos países por ser los más peligrosos no son los únicos,  dado que países como Mauritania, Sierra Leona, Rusia, Armenia, Ucrania, Kazakstán, Argelia, Mauritania y un largo etc.. son países catalogados de peligrosos para la seguridad personal.

En este sentido convendrá muy  mucho,   hacer un análisis de los riesgos inherentes a las personas desplazadas,  antes de poner en riesgo la integridad de nuestros colaboradores y por añadidura los recursos económicos de la empresa para solucionar un suceso de esta naturaleza. 
Valoración de la responsabilidad de los administradores sociales y directivos

Una de las dificultades para las empresas a la hora de establecer criterios para valorar y cuantificar  las posibles responsabilidades de los administradores sociales y directivos de las empresas, pasa por no tener indicadores validos que permitan objetivar  los limites y principios de exposición a los que están sometidos.
Un estudio en esta materia realizado por Vameco-Protector ha culminado con una metodología que permite a las organizaciones empresariales cuantificar este tipo de responsabilidades y poder establecer criterios de adaptación tanto de los controles internos y externos para evitar exponerse a los riesgos, como  criterios objetivos de decisión en los  límites de aseguramiento recomendados.
En este sentido el estudio analiza los siguientes elementos de la actividad para establecer los criterios de protección:
1.       Niveles de gravedad y vulnerabilidad de la actividad de la organización según los parámetros de responsabilidad general  y de responsabilidad medioambiental
2.       Valores de exposición al riesgo en seis apartados
Ø  Financiero
Ø  Mercado
Ø  Patrimonio
Ø  Medioambiente
Ø  Penal
Ø  Cumplimiento normativo
3.       Valoración de los riesgos en la estrategia empresarial
4.       Valoración económica-financiera de apalancamiento, eficiencia, equilibrio financiero, retorno de la inversión y riesgo en operaciones económicas
5.       Valoración de los controles internos
6.       Valoración de la calidad de la transferencia del riesgo
Estos principios fundamentales inductores a responsabilidad en las decisiones y gestión de los administradores y directivos, son completados por un análisis  cuantitativo por coeficientes, que permite hallar  tres conceptos determinantes del nivel de riesgo que cada organización tiene según sus propias características intrinsecas:
1)      Valor máximo expuesto por la organización
2)      Perdida máxima posible
3)      Siniestro máximo  probable


Una vez obtenido el principio cuantitativo de la organización, que establecerá los limites de aseguramiento y niveles de control sobre los riesgos, es necesario establecer la tolerancia al riesgo del empresario, los administradores y su equipo directivo, con el objetivo de limitar el escenario de las acciones correctoras que amplíen el  control sobre los riesgos, así como  los importes necesarios de aseguramiento , franquicia y exceso de pérdidas que la organización está dispuesta a incorporar .
En definitiva esta metodología no solo permite optimizar los recursos económicos de aseguramiento y establecer criterios lógicos en sus límites, sino que además identifica los controles necesarios que deben seguirse para evitar incurrir en acontecimientos que pongan en peligro tanto  el patrimonio empresarial como  el patrimonio personal de aquellas personas que administran y dirigen la organización.

Con este sistema pasamos de valorar a ciegas a una valoración organizada y objetiva 

Cambia el Artículo 31 del Código Penal.



A partir de ahora, el Administrador de una sociedad responderá personalmente de los delitos imputados a la sociedad a la que representa.

La reforma introducida en el artículo 31 del Código Penal establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los administradores de hecho o derecho o persona que actúe en nombre o representación legal o voluntaria de otro.

En este sentido, el artículo 31 del Código Penal establece lo siguiente:
“El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.”

El artículo 31 bis del Código Penal, dispone los supuestos en los que las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a)     Delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, en beneficio directo o indirecto, por los representantes legales o personas autorizadas para tomar decisiones u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b)     Delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas por quienes estando sometidos a la autoridad de las personas que se indican en el apartado a), han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.


No obstante lo anterior, si el delito hubiese sido cometido por las personas mencionadas en el apartado a), la persona jurídica QUEDARÁ EXENTA de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª) El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª) La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª) Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
4.ª) No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª
Si el delito hubiese sido cometido por las personas mencionadas en el apartado b), la persona jurídica QUEDARÁ EXENTA de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma  significativa el riesgo de comisión.
Por lo tanto, la norma nos lleva a la necesidad de las personas jurídicas a implementar MODELOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN que deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Es lo que se conoce como manual de COMPLIANCE PENAL, un conjunto de normas internas establecidas por el órgano de administración con la finalidad de implantar un modelo eficaz de organización y gestión que incluye medidas de vigilancia y control idóneas para la prevención de delitos en el seno de la persona jurídica.