Definicion + viedo


Las Operaciones son la razón de ser la empresa. Es a través de ellas como se generan los recursos que permiten la actividad y la continuidad.
Cualquier incidencia que afecte a la capacidad productiva de la empresa pone en riesgo la continuidad de la misma.
Identificar, evaluar, controlar y aminorar es la función del programa de Riesgos Operacionales de PROTECTOR.





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viernes, 4 de diciembre de 2015

Cambia el Artículo 31 del Código Penal.



A partir de ahora, el Administrador de una sociedad responderá personalmente de los delitos imputados a la sociedad a la que representa.

La reforma introducida en el artículo 31 del Código Penal establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los administradores de hecho o derecho o persona que actúe en nombre o representación legal o voluntaria de otro.

En este sentido, el artículo 31 del Código Penal establece lo siguiente:
“El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.”

El artículo 31 bis del Código Penal, dispone los supuestos en los que las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a)     Delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, en beneficio directo o indirecto, por los representantes legales o personas autorizadas para tomar decisiones u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b)     Delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas por quienes estando sometidos a la autoridad de las personas que se indican en el apartado a), han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.


No obstante lo anterior, si el delito hubiese sido cometido por las personas mencionadas en el apartado a), la persona jurídica QUEDARÁ EXENTA de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª) El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª) La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª) Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
4.ª) No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª
Si el delito hubiese sido cometido por las personas mencionadas en el apartado b), la persona jurídica QUEDARÁ EXENTA de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma  significativa el riesgo de comisión.
Por lo tanto, la norma nos lleva a la necesidad de las personas jurídicas a implementar MODELOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN que deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Es lo que se conoce como manual de COMPLIANCE PENAL, un conjunto de normas internas establecidas por el órgano de administración con la finalidad de implantar un modelo eficaz de organización y gestión que incluye medidas de vigilancia y control idóneas para la prevención de delitos en el seno de la persona jurídica.

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